Permuta de vivienda en Cuba: cómo funciona con la Ley 187
Respuesta corta
Una permuta es el intercambio de una vivienda por otra (o por otros bienes o derechos). Con la Ley 187 se firma ante notario de la provincia de la vivienda, con la vivienda inscrita en el Registro, y las partes pueden pactar una compensación en dinero siempre que no desnaturalice el contrato (arts. 96–97).
Qué es una permuta
El artículo 96 de la Ley 187 permite permutar una vivienda por una o más viviendas o por otros bienes o derechos.
- No es lo mismo que una compraventa: el objeto principal es el intercambio.
- Puede haber una compensación en efectivo (art. 97.3) si su valor no convierte el acto en una venta encubierta.
- Las permutas con arrendatarios o usufructuarios de viviendas del Estado siguen un procedimiento administrativo (art. 98).
Pasos habituales
- Comprobar títulos e inscripción de ambas viviendas.
- Acordar si habrá compensación y cómo se paga (sin efectivo, art. 90.1, por analogía en transmisiones).
- Firmar ante notario de la provincia de cada vivienda según indique el notario.
- Inscribir las nuevas titularidades en el Registro Central de la Propiedad.
Diferencias con la compraventa
- En la compraventa el precio es el elemento central; en la permuta lo es el intercambio.
- El impuesto y el valor catastral también intervienen cuando hay compensación o diferencial: confírmalo con el notario.
- Para extranjeros, la ley abre la compraventa con claridad (art. 89); la permuta hacia o desde un no residente sigue sin una respuesta oficial única — pregunta al notario.
Preguntas frecuentes
¿Se puede permutar con dinero encima?
Sí. El art. 97.3 permite una compensación pactada si no desnaturaliza la permuta.
¿Hace falta notario?
Sí. Se formaliza ante notario de la provincia de la vivienda, con la vivienda inscrita (art. 97.1).
¿Un extranjero puede permutar?
La compraventa a extranjeros está abierta (art. 89). Para la permuta, confirma con el notario tu caso concreto.
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